El Supremo condenó a Ábalos por lo que cobró, no por adjudicar las mascarillas
La sentencia de junio de 2026 impone 24 años al exministro y 19 a Koldo García, pero descarta que la compra de 13 millones de mascarillas fuera arbitraria. El delito estuvo en los pagos del comisionista Víctor de Aldama, que confesó y no entrará en prisión.

Diez mil euros al mes. Es lo que el empresario Víctor de Aldama entregó «desde octubre de 2019 hasta el mes de junio de 2022» para cubrir los «gastos fijos» de José Luis Ábalos, entonces ministro de Fomento, después de Transportes, y secretario de organización del PSOE, según los hechos probados de la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el 22 de junio de 2026. Treinta y cuatro mensualidades, 340.000 euros, que el tribunal ordena ahora decomisar.
La sentencia, aprobada por unanimidad por la Sala de lo Penal, condena a Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión y a su asesor Koldo García a 19 años, 8 meses y 1 día por organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Aldama, el que pagaba, recibe 4 años y 6 meses que no cumplirá en prisión.
El caso lleva el nombre de las mascarillas, pero la sentencia desplaza el centro de gravedad. El Supremo absuelve a los tres de prevaricación porque no considera arbitraria la adjudicación de los dos contratos de marzo de 2020; lo que castiga es el pacto que rodeó a esos contratos y a otros favores: un ministro que, desde sus dos cargos, ponía su influencia a disposición de un comisionista a cambio de un sueldo paralelo, una vivienda y empleos públicos para su entorno. Y la sentencia sostiene que nada de eso habría podido probarse sin la confesión de quien pagaba. Así lo describe la nota resumen oficial del tribunal, de la que proceden las citas de este reportaje salvo que se indique otra fuente.
Un ministro y un secretario de organización
Ábalos llegó al Ministerio de Fomento el 6 de junio de 2018; era secretario de organización del PSOE desde junio de 2017, y dejó ambos cargos el 12 de julio de 2021. Koldo García había entrado en la nómina del partido en octubre de 2017 como su conductor y, con Ábalos en el ministerio, pasó a ser su «asesor personal de absoluta confianza». Aldama conoció a Koldo en el último trimestre de 2018.
El tribunal da por probado que los tres convinieron que, «aprovechando el cargo que ostentaba José Luis Ábalos en el Gobierno de España y también en el Partido Socialista», el ministro favorecería la contratación pública de las empresas que Aldama captara, «a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían». El reparto de papeles era nítido: Ábalos, «el jefe», aportaba la autoridad; Koldo actuaba en su nombre; Aldama buscaba clientes y pagaba. La sentencia describe a Koldo como alguien que manejaba el efectivo del ministro «de tal manera que, en ocasiones, se confundían con su propio patrimonio».
El precio de ese acuerdo es lo que el tribunal califica de cohecho continuado, el delito de la autoridad que recibe dádivas por actos de su cargo. A los 10.000 euros mensuales se sumó el alquiler del piso de la entonces pareja del ministro en la Torre de Madrid, 2.700 euros al mes durante dos años y medio, 82.298 euros en total. Y un contrato firmado el 24 de abril de 2019 sobre un piso de Aldama en el paseo de la Castellana: un alquiler con opción de compra por 30.000 euros anuales que Ábalos nunca pagó ni ocupó, con un precio de venta pactado de 750.000 euros para una vivienda que los peritos tasaron en 1.442.914,68. Según la sentencia, era la garantía de cobro de futuras comisiones por obra pública.
Trece millones de mascarillas y una adjudicación que no fue arbitraria
La pandemia dio al acuerdo su operación más visible. El 20 de marzo de 2020, una orden ministerial firmada por Ábalos centralizó en Puertos del Estado la compra de 8 millones de mascarillas; el 26 de marzo, otra encargó a ADIF 5 millones más. Las dos acabaron en Soluciones de Gestión, una empresa vinculada a Aldama. El contrato de ADIF, adjudicado el mismo día de su publicación, fue de 12.500.000 euros; el de Puertos rondó los 24 millones con IVA, según El Debate, una cifra que la nota del Supremo no recoge. La empresa, dice el tribunal, supo antes que el propio órgano de contratación que habría una orden, que pasaría por Puertos, qué volumen tendría y que sería la adjudicataria.
Pese a esa ventaja, el Supremo concluye que «no cabe afirmar que la adjudicación del suministro de mascarillas, por parte de Puertos del Estado y de ADIF, a Soluciones de Gestión, fueren decisiones arbitrarias». Las mascarillas se compraron y se suministraron; los importes de los contratos no son dinero desviado. Por eso no hay prevaricación, y tampoco uso de información privilegiada, del que también absuelve.
El Supremo no encontró el delito en el contrato, sino en lo que se pidió a cambio de él. Aldama canalizó las comisiones a través de dos sociedades, Deluxe Fortune y MTM 180 Capital, por un total de 6.676.046,09 euros, según la sentencia. Y Ábalos y Koldo, «sobre una previsión inicial de compras de mascarillas por parte de Soluciones de gestión de sesenta millones de euros», le pidieron con cargo a esas comisiones 2 millones y 500.000 euros, respectivamente. Esa petición es el cohecho de las mascarillas, castigado con 3 años y 6 meses al exministro. La cifra de comisiones no es unánime en la prensa: El Español atribuye a los dos contratos de Transportes 3,7 millones y eleva a 6,6 el total si se suman otras operaciones; la nota del Supremo habla de un importe «total por todas ellas».
El Supremo no encontró el delito en el contrato, sino en lo que se pidió a cambio de él.
Empleos públicos para cobrar sin trabajar
La única malversación de la condena, el delito de quien dispone indebidamente de fondos públicos, no está en las mascarillas, sino en dos nóminas. La entonces pareja del ministro fue contratada por Ineco en marzo de 2019 y por Tragsatec entre marzo y septiembre de 2021, dos empresas públicas, sin desempeñar «trabajo o función alguna»: cobró 34.450 y 9.500,54 euros netos, que Ábalos y Koldo deberán indemnizar.
Logirail, filial de Renfe, es el tercer empleo y el más documentado. El 8 de octubre de 2019, Ábalos escribió a Koldo pidiendo un puesto para otra mujer con la que mantenía una relación, «en Renfe, ADIF o alguna de sus subcontratas». Koldo contestó: «Sí. Lo arreglo». Fue contratada en diciembre de ese año, con un sueldo de 1.384,99 euros netos, y permaneció en plantilla hasta febrero de 2022. Dejó de ir a trabajar, su expediente disciplinario se paralizó y el gerente de Logirail en Asturias fue cesado «sin que nadie le explicara las razones». El tribunal lo califica de tráfico de influencias.
El patrón alcanzó también a las vacaciones. El 7 de agosto de 2020, el ministerio difundió una nota de prensa sobre el rescate de Air Europa, compañía a la que asesoraba Aldama; del 14 al 23 de ese mes, Ábalos y su familia veranearon gratis en una villa de Marbella. El Supremo ve una dádiva en pago de aquella nota. Lo mismo concluye del chalé de La Alcaidesa, en La Línea de la Concepción, que una sociedad de un tercero compró por 585.000 euros y cedió a Ábalos en alquiler con opción de compra: pagó 7.500 euros de fianza y lo usó «varios meses». No todo quedó probado: el tribunal absuelve por los salvoconductos de movilidad del estado de alarma y por las gestiones ante Hacienda en favor de una empresa.
La confesión del que pagaba
La condena de Aldama es la que más se aparta de las otras dos. Con la atenuante analógica de confesión y colaboración, apreciada como muy cualificada, el tribunal le rebaja dos grados en organización criminal y cohecho continuado y uno en el resto. Sus 4 años y 6 meses quedan suspendidos durante cinco a cambio de no delinquir, comparecer cada seis meses y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad, condición que aceptó por escrito el 24 de junio, según The Objective. La Fiscalía Anticorrupción le pedía 7 años en su escrito de acusación.
La Sala justifica la atenuación con dos frases. La primera: «Sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena». La segunda: el control interno del ministerio «era de todo punto ineficaz, pues el propio ministro estaba implicado». La causa, además, ya había pasado por el Supremo: una denuncia contra Ábalos presentada en 2021 se archivó, y en noviembre de 2024 el tribunal la reabrió para asumir la causa y nombró instructor a Leopoldo Puente. La investigación había aflorado nueve meses antes con la operación Delorme, los registros y la detención de Koldo García en febrero de 2024.
Desde ahí, los plazos se acortaron. El Congreso concedió el suplicatorio por unanimidad en enero de 2025; Puente envió a Ábalos y a Koldo a prisión provisional el 27 de noviembre de ese año; el juicio empezó el 7 de abril de 2026 y quedó visto para sentencia el 6 de mayo. La sentencia llegó 47 días después. Como Ábalos era diputado cuando se abrió la causa, el Supremo lo juzgó en única instancia, sin el escalón de una audiencia ni un recurso posterior.
Firmeza, amparo y dinero
Las penas sumadas no son las que se cumplen. El Código Penal fija un máximo de cumplimiento, que la sentencia sitúa en «quince años y dieciocho meses» para Ábalos, es decir, 16 años y 6 meses, y en 15 años para Koldo, a quien atribuye «un papel principal» pero «una posición funcionarial subordinada». Los dos siguen en Soto del Real desde noviembre de 2025: a 24 de octubre de 2026, unos once meses.
El 14 de octubre, la Sala rechazó por unanimidad y con costas los incidentes de nulidad con los que ambos pedían anular la sentencia, según Europa Press. Ábalos alegaba que el Supremo perdió la competencia cuando renunció a su escaño, en enero de 2026; el tribunal respondió que la apertura del juicio oral, en diciembre de 2025, la había fijado. La condena es firme, según la Fiscalía, y queda la vía del recurso de amparo ante el Constitucional, que por sí solo no suspende las penas, según ESdiario. Ábalos anunció el 15 de octubre que lo presentará «por vulneración de derechos fundamentales», entre ellos el de la doble instancia penal, y sostuvo que el Supremo «confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla», según Europa Press. No consta que el recurso se haya registrado.
El dinero que el tribunal ordena entregar cabe en una cifra corta: 430.298 euros de decomiso, la suma de las 34 mensualidades, el alquiler de la Torre de Madrid y los 8.000 euros de la villa de Marbella, según el desglose de EFE. Recae sobre lo que recibieron los funcionarios, no sobre los 6,68 millones en comisiones que la misma sentencia atribuye al comisionista. A ello se suman las indemnizaciones a Ineco y Tragsatec y multas de 52.500 euros para Ábalos, 45.750 para Koldo y 72.000 para Aldama. No consta que se haya pagado.
Lo que queda abierto
La sentencia cierra una pieza, no el caso. En la Audiencia Nacional siguen otras investigaciones, en las que nadie ha sido juzgado: la de las adjudicaciones de obra pública, que el Supremo remitió a la Audiencia Nacional en febrero, cuando Ábalos dejó de ser aforado, y la de las mascarillas de Baleares y Canarias, en la que Koldo sigue investigado y cuya instrucción se prorrogó seis meses en agosto, porque el Supremo no juzgó esos contratos. El partido del que Ábalos era secretario de organización no fue acusado en esta causa, y el 9 de octubre el juez Santiago Pedraz rechazó «por ahora» investigarlo como persona jurídica en una causa conexa.
Queda también el último recurso del exministro. Si llega a presentarse, será el Constitucional el que decida si lo admite. Mientras tanto, Ábalos sigue en Soto del Real, la prisión en la que ingresó como preso provisional once meses antes.



