La pieza política de los ERE sigue sin sentencia definitiva quince años después
La Audiencia de Sevilla condenó en 2019 a 19 ex altos cargos de la Junta por gestionar más de 680 millones sin los controles de una subvención. El Constitucional anuló en parte diez condenas y el nuevo fallo espera al Tribunal de Justicia de la UE.

El 14 de julio de 2025, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el mismo tribunal que seis años antes había condenado a diecinueve ex altos cargos de la Junta de Andalucía, firmó un auto con una pregunta dirigida a Luxemburgo: si un juez ordinario puede dejar sin aplicar una sentencia del Tribunal Constitucional cuando la considera contraria al Derecho de la Unión. La nota del Consejo General del Poder Judicial recoge que la Audiencia veía un «riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares».
Con esa consulta llegaba a su cuarto tribunal la causa que la jueza Mercedes Alaya empezó a instruir en 2011. La Audiencia condenó en 2019, el Supremo confirmó en 2022, el Constitucional anuló en parte en 2024 y la Audiencia, obligada a dictar un fallo nuevo, consultó antes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A 24 de octubre de 2026, Luxemburgo no ha respondido.
La pieza política de los ERE, la que sentó en el banquillo a dos expresidentes socialistas de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, no juzgó un saqueo, sino un sistema: la forma en que la Consejería de Empleo dispuso durante una década de más de 680 millones de euros sin los controles que exige una subvención. Esa distinción explica casi todo lo que vino después: por qué la causa no ordenó devolver un euro, por qué el Constitucional pudo desmontar buena parte de las condenas discutiendo qué es una ley de presupuestos y por qué, quince años después, diez de los condenados siguen sin sentencia definitiva.
Una vía de pago sin expediente
Una subvención exige expediente, fiscalización previa de la Intervención, bases y publicidad. En 2000, la Consejería de Empleo dejó de conceder así las ayudas sociolaborales y empezó a transferir el dinero a una agencia pública, el IFA, después Agencia IDEA, mediante «transferencias de financiación»; la agencia pagaba lo que Empleo decidía, sin procedimiento de concesión ni control previo, según el escrito de la Fiscalía recogido por EFE y la propia sentencia. Para el Supremo, los responsables «crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo», según la nota de su Sala de lo Penal.
De ahí sale la cifra que acompaña al caso. El hecho probado 34 de la sentencia 490/2019 de la Audiencia de Sevilla fija en «más de 680.000.000 €» los créditos de los programas 22E y 31L de los que se dispuso entre 2000 y 2009 «mediante el mecanismo inadecuado de las transferencias de financiación». La cifra mide la vía, no el destino: es el total que pasó por un cauce sin control, no la suma de lo que alguien se llevó.
El destino lo describe la misma sentencia en tres bloques. El primero, las primas de pólizas para prejubilar a trabajadores de «unas 77 empresas» en regulación de empleo, sin convocatoria pública que permitiera pedirlas a las demás y sin comprobaciones, una ausencia que «permitió la inclusión de beneficiarios que nunca habían pertenecido a las empresas ayudadas», los llamados intrusos. El segundo, ayudas a «casi 200 empresas» en crisis, muchas sin objeto concreto: nóminas, deudas, minutas o avales, según los peritos de la Intervención General del Estado citados por el tribunal. El tercero, gastos ajenos al programa, como la formación de voluntarios de los Juegos del Mediterráneo de Almería.
Cuánto de esos 680 millones acabó en manos de quien no tenía derecho no lo dice la pieza política. Esa cuenta se hace ayuda por ayuda, en las piezas separadas, donde se juzga a beneficiarios, empresarios e intermediarios. Tampoco hacía falta para condenar por malversación: la Audiencia recuerda que ese delito no exige «el lucro personal del sustractor», sino actuar con ánimo de beneficio, «aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero».
Diecinueve condenas, dieciséis tras el Supremo
En noviembre de 2019, la Audiencia de Sevilla condenó a 19 de los 21 acusados que llegaron a sentencia con acusación. El fallo los dividió en dos grupos. Diez, Griñán entre ellos, fueron condenados por prevaricación en concurso con malversación —dictar resoluciones arbitrarias y disponer ilegalmente de fondos públicos— a penas de prisión que iban de 6 años y 2 días a 7 años, 11 meses y 1 día. Los otros nueve, entre ellos Chaves y la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez, lo fueron solo por prevaricación, con inhabilitación especial de hasta nueve años y sin cárcel.
El Supremo revisó la sentencia por mayoría en septiembre de 2022. Absolvió a los tres secretarios generales técnicos porque «no se describe que dictaran resolución administrativa alguna», rebajó la pena de uno de los condenados por haber reparado el daño y confirmó el resto, según su nota informativa. Quedaron dieciséis condenas. La mayoría no fue holgada: las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo firmaron un voto particular en el que absolvían de malversación a Griñán y a otros cuatro condenados porque, a su juicio, esa condena se impuso «sin base probatoria para ello»; en ese delito la Sala se partió tres votos a dos.
El condenado a la pena más alta no llegó a conocer esa sentencia. Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo, castigado a 7 años, 11 meses y 1 día, murió en octubre de 2020, casi dos años antes de que el Supremo resolviera, y con su muerte se extinguió su responsabilidad penal.
La cifra mide la vía, no el destino: es el total que pasó por un cauce sin control, no la suma de lo que alguien se llevó.
Siete años de condena, cinco meses de prisión
En diciembre de 2022 la Audiencia requirió a siete condenados para que ingresaran voluntariamente en prisión en diez días. La exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo entró a finales de ese mes; los exconsejeros Antonio Fernández, José Antonio Viera y Francisco Vallejo, entre otros, el 2 de enero de 2023, según El Plural; el exviceconsejero Agustín Barberá, en abril.
Griñán no llegó a entrar. En junio de 2023 la Audiencia suspendió durante cinco años la ejecución de su pena de 6 años y 2 días por la enfermedad que padece, como permite el artículo 80.4 del Código Penal. Viera, condenado a 7 años y 1 día, obtuvo el tercer grado por motivos de salud en junio de 2023, poco más de cinco meses después de ingresar. Los demás que ingresaron estuvieron entre dieciséis y unos dieciocho meses y medio en prisión. De Juan Márquez no consta el ingreso. Para cuatro de ellos, lo que puso fin al encierro no fue un beneficio penitenciario, sino el Constitucional.
Lo que el Constitucional dijo de una ley de presupuestos

Entre el 17 de junio y el 17 de julio de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó las sentencias 90 a 103/2024 sobre los recursos de amparo de los condenados. A diez les dio la razón en parte; los de Viera y Márquez los desestimó. El de Griñán resume el razonamiento, según la nota informativa del tribunal y la reseña de Iustel.
El primer argumento afecta a la prevaricación, que castiga a la autoridad que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Para el Constitucional, elaborar los anteproyectos de ley de presupuestos y aprobarlos como proyectos para enviarlos al Parlamento no es ni una resolución ni un asunto administrativo: es una iniciativa legislativa, y condenar por ella vulneró el derecho a la legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución. El segundo afecta a la malversación: la interpretación que hicieron la Audiencia y el Supremo resultaba «imprevisible», y a los condenados «no es exigible una actuación contra legem», es decir, contraria a lo que las propias leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento disponían. Ahí el tribunal apreció también una vulneración de la presunción de inocencia.
El Constitucional no absolvió a nadie. Anuló las condenas en parte y ordenó «retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo» que respete esa doctrina. Cuatro magistrados firmaron votos particulares.
El 3 de julio de 2024, la Audiencia excarceló a Vallejo y a Martínez Aguayo, y dos semanas después a otros dos. Barberá, el último que quedaba en prisión, salió en libertad condicional en agosto, tras más de dieciséis meses. Desde entonces, ningún condenado de la pieza política está en la cárcel.
Una pregunta para Luxemburgo
En lugar de dictar el nuevo fallo, la Audiencia de Sevilla planteó el 14 de julio de 2025 al TJUE una cuestión prejudicial, el mecanismo por el que un juez nacional pide al tribunal de la Unión que interprete una norma europea antes de resolver. Formuló cuatro preguntas, entre ellas si el Derecho de la Unión se opone a que los presupuestos de 2002 a 2009 escapen a todo control legal y si el juez ordinario puede inaplicar una sentencia del Constitucional contraria al Derecho europeo. Mientras tanto, suspendió la ejecución de los mandatos del Constitucional para los acusados afectados. La nota del CGPJ habla de nueve; Euronews contó doce.
El anclaje europeo de la consulta era la necesidad de «salvaguardar los intereses financieros de la UE». La Comisión Europea respondió en abril de 2026 con dos afirmaciones: que «el TJUE es manifiestamente incompetente» y que «la fuente de financiación parece ser el presupuesto de la Comunidad Autónoma», según sus alegaciones, conocidas a través de Europa Press y El Español. Pidió que las cuestiones se declararan inadmisibles.
La duda ya ha salido de la pieza política: en abril de 2026, el juez que lleva las ayudas al grupo Ruiz-Mateos preguntó a las partes si debía elevar una segunda consulta. No consta que lo hiciera.
El dinero se reclama en otra parte
La pieza política no condenó a nadie a devolver dinero, y no por omisión del tribunal. La sentencia recoge que la Junta, personada como acusación particular, no pidió responsabilidad civil «al haberse reservado expresamente» esa acción. La causa que juzgó el sistema se cerró sin una cifra de daño ni una orden de reintegro.
En octubre de 2023, Antonio Sanz, en nombre del Gobierno andaluz, cifró ante el Parlamento lo reclamado por todos los cauces en 433,6 millones: 134,8 en 78 piezas penales, 169,8 ante el Tribunal de Cuentas y 129,1 por la revisión de oficio de más de 244 ayudas, según Vozpópuli. Lo cobrado es otra cifra: en agosto de 2022, la Junta contabilizaba unos 21 millones recuperados, todos por vía no penal, y en enero de 2023 Sanz hablaba de 23 millones. Comparados con lo reclamado, son en torno al 5 %, con la cautela de que las dos cifras se dieron con meses de diferencia. No consta un balance oficial posterior a 2023.
Comparar lo cobrado con los 680 millones sería un error de método: esa cifra incluye las prejubilaciones de trabajadores que sí tenían derecho a ellas.
Lo que queda abierto
Para Viera y Márquez, cuyos amparos se rechazaron, y para Barberá, que no recurrió al Constitucional según El Debate, la condena es firme desde 2022. Los diez amparados son condenados en sentencia firme que el Constitucional anuló en parte, a la espera de un nuevo fallo que la propia Audiencia ha suspendido. Mientras tanto, corre la suspensión de cinco años de la pena de Griñán.
Griñán y otros siete condenados pidieron además el indulto; la Fiscalía Anticorrupción se opuso al del expresidente porque la gravedad del delito «no puede quedar sin respuesta punitiva», según eldiario.es, y la Audiencia remitió su informe al Ministerio de Justicia en abril de 2024. No se ha localizado en el BOE ninguna concesión ni denegación.
La pieza política terminó, en apariencia, en septiembre de 2022. Dos años después la abrió el Constitucional, y un año más tarde la Audiencia la llevó a Luxemburgo. Quince meses después de aquel auto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha respondido a ninguna de las cuatro preguntas, y la Comisión ya le ha dicho que no le corresponde contestarlas.



